TELETRABAJO

I.  INTRODUCCIÓN


El mundo del trabajo, desde la crisis capitalista que tiene lugar en los años setenta, sufre una serie de transformaciones radicales como consecuencia de la reorganización productiva aplicada para superar el bache coyuntural y permitir un nuevo periodo expansivo de la economía. El gran sello identificador del último tercio del siglo XX es la incorporación de nuevas tecnologías que permiten un avance importante repercutiendo en la sociedad (así pasó con la máquina de vapor, el motor de gasolina o la electricidad).


La robótica y la informática son dos de los avances que han permitido un salto tecnológico y económico importante, sin posibilidad aparente de retroceso.


La incorporación de la revolución informática y comunicativa a la producción son los dos elementos que configuran el nacimiento del teletrabajo



II. ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?


El teletrabajo viene a ser la actividad laboral que se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa contratante, se realiza a distancia; contando el trabajador con una computadora (ordenador) con conexión a Internet, el cual puede realizar diversas actividades como si estuviese en la propia empresa.


Para Florencia Crea y Aníbal S ZTRYK, el teletrabajo es “Los trabajos realizados por personas externas a una determinada organización destinataria final de dichos trabajos, sin importar su ubicación geográfica, o, también, como una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del teletrabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral”.


Por otro lado, nuestra legislación con la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo; define al teletrabajo como “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. 

Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros".




III.  CARACTERÍSTICAS DEL TELETRABAJO





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Sin embargo, más allá de la definición, el teletrabajo se entiende a partir de sus características:



1. Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.


2. La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.

3. Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas.



IV. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Y EL TELETRABAJO



La Organización Internacional de Trabajo -OIT- define el teletrabajo como: "Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación"





V.  DERECHO LABORAL TRADICIONAL Y EL TELETRABAJO



El derecho laboral tradicional constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo, proponiendo primordialmente:



1° Asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana, y


2° Compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica.



Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía; destinándola a superar la lucha de clases.



Situación muy contraria que se observa en el teletrabajo, el cual se define claramente como un trabajo remunerado y desempeñado fuera del centro de trabajo; es decir, sin presencia física del trabajador contando con medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, por los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.





VI.   PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN LABORAL Y TELETRABAJO



El principio de subordinación laboral se encuentra vinculado con el teletrabajo, ya que este principio nos dice que la base de la contraprestación emergente de la relación laboral, donde el Trabajador cumple una función subordinada, vienes a ser a cambio de una remuneración económica; siendo su existencia una de las características esenciales de la relación jurídico laboral.



Ante esta concepción se formula la siguiente interrogante ¿el trabajo a distancia y teletrabajo son lo mismo?




Pues para sí, ya que en ambos casos existe la utilización de medios telemáticos para la realización de una labor en específico las cuales se realizan fuera del centro de labores; estas actividades son realizadas en muchos casos desde casa y a diferentes horarios flexibles donde el propio trabajador es su jefe.





VII.  TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


El teletrabajo en la administración pública se encuentra vinculado a través de la Ley Servir o Ley del Servicio Civil, como bien se ha sabido desde que se conoció su proyecto existieron diversas críticas por parte de los trabajadores del Estado, precisando que esta Ley solo trae tropiezos y despidos masivos.


Unas de las más fuertes críticas, desde el lado de los trabajadores, al nuevo régimen laboral del Estado es que sepulta la negociación colectiva en materia remunerativa y el derecho a huelga de los trabajadores estatales. Agregan que además impide la libre sindicalización, la misma que garantiza que sus derechos laborales no sean vulnerados.

Otro punto álgido en la discusión son las evaluaciones a las que serán sometidos los trabajadores para ir pasando progresivamente al Servicio Civil, existiendo así el temor de que los trabajadores sean separados por baja calificación o que pierdan los beneficios adquiridos.

Por otro lado, existe también una gran incertidumbre puesto que no se define si los sueldos y los beneficios que podrían adquirir al pasar al Servicio Civil serán mejores o no que los actuales

Esto y otros puntos más han provocado a nivel nacional un profundo rechazo de esta ley, por lo cual parece quedar en un sueño el hecho de ponerla en marcha. Sin embargo, de existir buenas políticas y una evaluación minuciosa y trabajando en conjunto con los trabajadores se podría conseguir una ley sólida que sea muy beneficiosa para ambas partes.



VIII.   CONCLUSIÓN


En el teletrabajo se pueden configurar los elementos que determinan la existencia de una relación de dependencia, sin que sea necesaria la participación presencial del trabajador. Es decir que, más allá del lugar donde el teletrabajador desarrolle sus tareas, en la medida en que esté incorporado e integrado a la organización que implica una empresa, y en tanto deje de disponer de sí mismo para someterse a la voluntad del empleador que fijará el tiempo, modo y lugar en que se llevará a cabo el teletrabajo, estará resguardado y protegido por el derecho del trabajo, sin que represente obstáculo alguno para ello que la prestación sea continua o discontinua.



IX.   LINKOGRAFÍA












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