INFORMÁTICA JURÍDICA E INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL
No es nada raro ver que día a día sale una noticia sobre algún nuevo descubrimiento en la medicina o informática. El paso de los años y el avance de la ciencia a impulsado ha que niños, jóvenes y adultos se actualicen en todo lo relacionado al manejo de equipos móviles y computarizados. Esto como vemos no solo ha cambiado la vida de las personas ya que tanto carreras profesionales y técnicas han tenido que adaptarse a estas transformaciones.
El Derecho no ha sido ajeno a ello. Papel y tinta, máquina de escribir, son solo algunas cosas que han sido reemplazadas por los equipos informáticos y con la aparición del internet ha generado que el abogado del siglo XXI este al día en la información de modificatorias de leyes y diferentes jurisprudencias de todo el mundo.
Es por ello que se hace mención de la existencia del Derecho Informático y la Informática Jurídica, los cuales son dos campos muy diferentes.
1. ¿Qué es el Derecho Informático?
Vittorio Frosini señala "el binomio informática y derecho, una unión en donde a la computadora se considera un instrumento utilizado por el jurista para crear bancos de datos jurídicos y para facilitar la administración de la justicia, pero también a la computadora al usar la computadora plantea una serie de problemas que deben ser regulados por la ley".
Julio Téllez lo define como el “conjunto de leyes normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática”
Ante esto, para ser mas concretos, Lucerito Flores Salgado define al Derecho Informático como "el conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática, dichos procesos surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática, en donde la informática es el objeto regulado por el derecho y que algunos países como Francia, Alemania, Austria, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Luxemburgo, Noruega y Suecia, han colocado al derecho informático como un derecho público general mediante leyes especiales".
2. Características del Derecho Informático
Teniendo claro que el Derecho Informático, está constituido por un conjunto de normas y principios, destinados a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; para la doctrina, este Derecho reúne tres características esenciales dadas por Edgar Salazar Cano, quien dice:
1) No se encuentra sectorizado o ubicado en una sola actividad, sino que es amplio y general, debido a que la informática se aplica en numerosos sectores de la actividad socio económica.
2) Su unidad viene dada por la originalidad técnica, impuesta por el fenómeno informático.
3) Es un derecho complejo, porque los aspectos técnicos de la informática, en su interrelación con el Derecho, recaen sobre diversas ramas o especialidades jurídicas.
El carácter interdisciplinario que caracteriza al Derecho Informático no le
quita su característica de ser una rama del Derecho distinta y con autonomía de
otras. A pesar de que cuenta con la mayoría de las condiciones para ser una
rama autónoma, no lo es aún, no es lo mismo como sucede en España, en donde sí
se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo
la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está
desarrollando, pero está avanzando como una rama jurídica autónoma.
3. ¿Qué es la Informática Jurídica?
Como sabemos el derecho de la
informática no es lo mismo que informática jurídica, ya que la informática
jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático,
demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de
sistemas, instituciones, etc.; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo
jurídico para servirle de ayuda.
Para Julio Téllez “la informática
jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e
investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la
recuperación jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los
instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para
lograr dicha recuperación”. Enrique Cáceres establece que “es la disciplina que
estriba en reconocer las propiedades necesarias y suficientes, así determinar
los tipos de coordinación en conocimiento que se da entre la informática y el
derecho”. Antonio Rivero señala que “no es sino la informática considerada como
sujeto del derecho, es decir, como instrumento puesto al servicio de la ciencia
jurídica”. Emilio Suñé establece que “es la aplicación de los ordenadores
electrónicos orientada a la resolución de problemas jurídicos”.
Por todo ello podemos definir a la
informática jurídica como una ciencia que estudia la utilización de aparatos o
elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir,
la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras
palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el
derecho.
4. Clasificación de la Informática Jurídica
Se clasifica de la siguiente manera:
4.1. Informática
Jurídica Documental: Consiste en la creación, almacenamiento y recuperación de
información jurídica como leyes, doctrina, jurisprudencia,
documentos administrativos, contratos, convenios, expedientes judiciales,
notariales y registrales. Básicamente contiene los documentos jurídicos para la
formación de Bases de Datos Jurídicas.
4.2. Informática
jurídica de gestión y control: Está encaminada a organizar y controlar la
información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante
la aplicación de programas de aplicación que permitan crear identificadores y
descriptores para la clasificación de dicha información, es conocida como de
administración o control. Es utilizada en los tribunales, despachos, notarias y
oficinas jurídicas, de aquí que se llame ofimática. Si la informática
documental tiene por objeto almacenar y clasificar ciertos textos para
presentarlos rápidamente ante el requerimiento del usuario, la de gestión hace
lo mismo.
Miguel López Muñiz hace una división de la siguiente manera:
a)
Registral, se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados,
trata de facilitar a los usuarios datos fehacientes en todos los registros
oficiales con rapidez y facilidad de acceso. Este tipo registral se utiliza en
las oficinas de los registros civiles, penales y oficinas de estadísticas,
también para el tratamiento electrónico de los datos contenidos en registros,
tales como el de la propiedad inmueble, de automotores y créditos prendarios,
el de reincidencia y estadística criminal, el de derechos de autor y cualquier
otro existente o futuro en el que sea preciso mantener un archivo de datos
jurídicos sujetos a modificación constante.
b)
Operacional , trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con
el derecho tanto a nivel público como privado (bufetes, notarias, etc.) en los
que se va a permitir que la máquina lleve toda la actuación repetitiva, el
control de asuntos, etcétera.
c)
Decisional, es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución
de casos específicos y concretos, por ejemplo, un auto admisión de la demanda,
el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. Se utiliza por parte del órgano
jurisdiccional, pues utiliza software de gestión para estudios jurídicos,
mismos que están normalmente divididos en módulos que operan de manera
independiente, relacionados entre sí por un menú principal que permite seleccionar
el módulo deseado.
4.3. Informática
Jurídica Decisoria o Metadocumental: A diferencia de la informática documental
esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico,
sin embargo, el hecho de que una computadora tome por sí misma decisiones como
la de hacer justicia no sólo parece inadmisible, también sería la
deshumanización del derecho y de la actividad jurídica; cabe destacar que el
hombre jamás podrá ser reemplazado por la máquina. Abarca más allá de sólo
obtener la recuperación y reproducción de información (documental o no), con la
pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al
menos auxilie para hacerlo o contribuya al avance de la teoría jurídica.
La
informática decisoria o metadocumental se subdivide en:
4.3.1. Sistemas
Expertos: es el programa capaz de actuar, al menos en cierta medida, como un
ser humano en cuanto a la solución de determinados problemas. Depende de dos
factores: la representación del conocimiento que es la técnica con la que se
describe el segmento del universo que se desea manejar y el motor inferencial que
es la lógica que permite pasar de las premisas a las conclusiones. El sistema
experto es un programa que trabaja a nivel de símbolos como las ideas, imágenes
y conceptos (inteligencia artificial simbólica).
Existen
varios tipos de sistemas expertos que se pueden desarrollar:
a) Sistemas preventivos: establecen qué hacer en caso
de que una norma contemple x o y consecuencias.
b) Sistemas predictivos: asisten para determinar las
consecuencias legales en aquellos campos donde las normas legales son
indeterminadas, como en el caso de common law.
c) Sistemas normativos: ayudan a determinar el
contexto de supuestos normativos.
4.3.2. Sistemas
Legales: son basados en jurisprudencia y
recopilación legal, de manera que los abogados tengan la facilidad de trabajar
sin perder el tiempo buscando
o investigando casos referidos a puntos específicos en alguna jurisprudencia o
una norma determinada.
Un sistema legal debe de estar
capacitado para producir mediante programas de
relación y detección consejos similares de los que cualquier persona podría
adquirir de un abogado, de manera que trabaja al mismo nivel pragmático que un
abogado, mas no del mismo nivel filosófico de jurisprudencia o interpretación
de leyes.
4.3.3. Sistemas
de Enseñanza: este sistema tiene una interacción directa con la pedagogía del
derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación. Esta enseñanza
permite, como método didáctico, transmitir conocimientos sin la intervención
directa del profesor, debido a que la tecnología computacional fomenta su desarrollo.
La informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho permite al maestro
determinar la información específica que el alumno debe aprender, el alumno por
su parte adquiere el aprendizaje en forma lógica y ordenada, de tal suerte que
se garantiza la comprensión de los objetivos específicos del tema que se trate.
Cabe destacar que se utiliza el método inductivo, pues el objetivo es llegar a
un punto preciso partiendo de lo particular a lo general. Los elementos a
considerar para el desarrollo de este tipo de sistemas son los siguientes:
a)
Determinar el nivel o grado educacional con que cuenta el alumno a quien va
dirigida la enseñanza.
b)
Determinar el instrumento informático que cubra los elementos pedagógicos
indispensables para el desarrollo del sistema.
c)
Elaborar la estructuración de la informática jurídica recopilada conforme el
método inductivo (legislación, jurisprudencia, etcétera).
d)
Adoptar el método de diseño instruccional más adecuado para cumplir los
objetivos establecidos del aprendizaje.
e)
Elaborar el sistema de enseñanza por computadora en conjunción con los alumnos,
con la finalidad de preverse cualquier tipo de preguntas y respuestas de parte
del alumno.
Es
claro que el desarrollo de los sistemas de enseñanza del derecho asistidos por
computadora no buscan sustituir la labor del maestro, sino permitirle tener una
herramienta que le dé la mayor difusión del conocimiento.
Conclusión:
Ante todo lo hablado en el presente artículo se puede concluir que no es lo mismo hablar de derecho informático e informática jurídica, puesto que por un lado hablamos de un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática; por otro nos referimos a una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora.
Ante todo lo hablado en el presente artículo se puede concluir que no es lo mismo hablar de derecho informático e informática jurídica, puesto que por un lado hablamos de un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática; por otro nos referimos a una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora.
Viendo estos dos aspectos se
puede afirmar que la informática jurídica juega un papel de vital importancia
en la carrera de Derecho ya que brinda una agilidad y rapidez en la búsqueda de
la información requerida para la resolución de un determinado caso. Sin embargo,
dentro de su clasificación se halla la informática jurídica metadocumentaria,
la cual no deja de sorprender y de hacer notar sobre el avance de la ciencia y
como esta pretende ser en cierta forma adoptada a fin de que en un futuro se
reemplacen a los seres humanos no solo en el campo del derecho sino en diversas
ciencias, materias y la sociedad misma.
Biografía
- Frosini Vittorio. Informática y Derecho. Editorial Temis. Colombia 1988. Pág. 135
- Fix Fierro, Héctor. Derecho Informático. Pág. 58.
- Cano, E. S. (1999). Característica del derecho informático. España: Jurídicas
- Téllez Valdés, Julio. Derecho informático. McGraw-Hill. México 1996, p. 19.
- Cáceres Nieto, Enrique. Lógica jurídica e informática jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Informática y Derecho, Monográfico 12. Madrid, 1986. p. 16.
- Rivero, Antonio. Informática y derecho: La informática jurídica en España. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Informática y Derecho, Monográfico 12. Madrid, 1986, p. 204.
- Suñé, Emilio. Introducción a la informática jurídica y al derecho de la informática. Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Informática y Derecho, Monográfico 12. Madrid, 1986, p. 65.
- Flores Salgado, Lucerito. Derecho informático. México, D.F., MX: Grupo Editorial Patria, 2014.
- López Muñiz Goñi, Miguel. Informática jurídica documental. Díaz de Santos. Madrid, 1984, p. 10.
Linkografía
- http://informaticauis.blogspot.pe/2012/05/que-es-la-informatica-juridica-origen-y.html
- http://www.monografias.com/trabajos23/informatica-juridica-metadocumental/informatica-juridica-metadocumental.shtml
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