PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE


"La computadora es una máquina que puede aceptar datos en una forma prescrita, procesarlos y proporcionarlos en un formato especifico ya sea como información o señales para controlar automáticamente otras máquinas o bajo la forma de otros procesos. La computadora se constituye esencialmente por componentes físicos (hardware) y por el soporte lógico (software)."
(Dr. Julio Téllez Valdez, Contratos Informáticos, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988, p.10).

El software, programas y aplicaciones móviles además de ser un elemento indispensable en el día a día de muchas empresas y personas es, en otras ocasiones, el elemento esencial de proyectos de emprendedores.
La protección jurídica del software como tal se amplía, no solamente a las instrucciones técnicas que lo configuran (código fuente), sino también a toda la documentación previa necesaria para el desarrollo así como los manuales de usuario y a las sucesivas versiones del software. Cabe también destacar, que en la protección en ningún caso se incluyen las ideas y principios sobre los que se basa el software, consecuencia lógica de considerar el software como una obra de propiedad intelectual.
En el caso que el software haya sido creado por múltiples desarrolladores, los derechos corresponderán a todos ellos en el porcentaje que éstos pacten y en el caso que el software haya sido creado bajo la dirección de una empresa, los derechos corresponderán a quien edite y divulgue el software en su nombre.
Cualquier autor de un software gozará de los siguientes derechos solamente por el hecho de haberlo creado:
o   La reproducción total o parcial del software, esto es el derecho a prohibir que el mismo sea por ejemplo grabado en soportes tipo CD o similares.
o   La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otro acto de transformación sobre el software.
o   El derecho de distribución pública del software, es decir a la venta o entrega de los soportes previamente grabados.
Cualquier autor de un software tiene derecho a prohibir a cualquier tercero que realice cualquiera de los actos anteriores sin su consentimiento.
Aun considerando, como ya se ha dicho, que los derechos sobre el software nacen con su creación y no con su registro, es más que recomendable proceder a la inscripción del mismo en el Registro de Propiedad Intelectual a efectos de disponer de una prueba de titularidad para el caso que un tercero vulnere alguno de los derechos de exclusiva sobre el software.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo han desarrollado, presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la protección jurídica estos programas de cómputo en el ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual  y particularmente en las normas autorales; viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.


ESTADOS UNIDOS

Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor.
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
Sus normas sobre “SECRETOS COMERCIALES: copyright” y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante. Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.

La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.

Estados Unidos trató de  legislar de una menara clara y preciso  la protección del software utilizando las patentes como medio de protección pero este método de desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea más lento.

Por otro lado, al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa. Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.


ARGENTINA

En Argentina, el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente.

La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas. La legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial.



Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina que podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.

Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario. 

Pueden patentarse tres tipos de software:
-      El procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar mentalmente una persona”

-      El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”)

-      El procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).

Para la legislación argentina el único que puede autorizar la reproducción de una obra es el autor o el editor.


COLOMBIA

Los regula mediante dos campos diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Lo primero se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. Lo segundo es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios (aquí si se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio). Así mismo también lo puede hacer a través de los acuerdos y tratados de la OMPI.


Los términos amplios en los que se redactara la Ley 23 de 1982, permitieron que se entendieran incluidos los programas de computador dentro del objeto de protección de nuestro régimen de derechos de autor. El artículo 2 de dicha ley establece que los derechos de autor se predican respecto de obras científicas, literarias y artísticas “cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación (…) que pueda reproducirse, o definirse por (…) cualquier otro medio conocido o por conocer”.

De todas maneras, aunque existía acuerdo general respecto de la aplicación de esta norma al software, se consideró necesario reglamentar lo relacionado con su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, lo que se logró mediante el Decreto 1360 de 1989. Esta norma, además de contener algunas reglas relacionadas con el procedimiento de registro, contiene una definición de soporte lógico, término derivado del logiciel francés con el que se denominó legalmente a los programas de computador o software.
A diferencia de los derechos de autor, las prerrogativas concedidas por la obtención de una patente son eminentemente patrimoniales. Tales derechos patrimoniales estarán limitados por la forma como hayan sido presentadas las respectivas reivindicaciones y se encuentran referidos principalmente al derecho que tiene el titular de la patente a impedir que terceros exploten la invención sin su consentimiento.

Ahora bien, dependiendo de la forma como estén expresadas las reivindicaciones en la solicitud de la patente, es posible que, una vez otorgada ésta, se esté prohibiendo la utilización de las ideas subyacentes en la invención. Por lo anterior, es posible afirmar que mientras el derecho de autor protege únicamente la expresión de una idea, la patente puede llegar a proteger (y monopolizar) la idea misma.


EL PERÚ Y LA CAN

El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los derechos de propiedad intelectual. La aplicación es débil.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de 42%.
El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales.

INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El Tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel.

Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Relación del software con los derechos de propiedad intelectual:

Primero: que es una obra.
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual
b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización

Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla.

Segundo: principales derechos de propiedad industrial que no pueden proteger jurídicamente al software:

a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software.

c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente. 

Tercero: La protección jurídica del software
Surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes  no previeron ni pudieron prever.  Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor.

La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor.
La legislación protege la propiedad intelectual, por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de propiedad intelectual procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

La creación del software merece protección autoral no sólo por ser obra de una persona sino también porque gracias a este tipo de inventos y adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se acrecienta en beneficio de toda la humanidad.
Con respecto a la comunidad andina, El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.

Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

EL DERECHO DE AUTOR

Es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho patrimonial)
La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.

CONCLUSIÓN:

La protección jurídica del software va más allá de simples terminologías, como se ve en cada país e incluso alrededor del mundo lo que se busca es respaldar la autoría de las invenciones de las personas, a través del uso de patentes, derechos de autor propiedad intelectual, etc.
En la actualidad todos los procesos que rigen nuestras vidas se hayan vinculados a la informática y por consiguiente a los software o programas de ordenador, los que hacen posible su desarrollo. Es por ello que se hace necesario una protección jurídica que pueda defender los derechos de propiedad intelectual de los creadores de estos programas.


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