CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
Como bien se sabe, un contrato es un acuerdo de
voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se
señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una
manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.
Doctrinariamente, el contrato ha sido definido como
un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más
personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene
una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a
diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir
derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato
el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En cada país puede existir un concepto de contrato
diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y
jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al
campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también
derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es
considerado un contrato).
Como se ve, con el avance de la ciencia, no solo
podemos hablar de contratos en papel firmado; también existen otros medios que
dan validez a este vínculo, siendo ellos la forma electrónica e informática.
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA
La contratación electrónica o telemática vienes a
ser el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación,
conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el
tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia
de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de
mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de
mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la
contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática. Aquel
contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico) lo cual no se limita
a internet sino a todo medio electrónico anteriores como el fax en otros.
Por ejemplo, la contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución
del contrato puede ser:
· Contratación Directa u Online, es aquella modalidad de comercio en Internet
en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la
Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de
Internet, compra de un programa de ordenador.
· Contratación Indirecta u Off Line, es aquella modalidad de comercio en Internet
donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se
produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio
electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a
través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el
domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
Son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se
celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio
informático; será todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o
software), como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo,
correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de
servicios de certificación digital, etc.).
Como ejemplo podemos afirmar que los contratos informáticos pueden
referirse tanto a bienes (hardware o software):
· Hardware: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de mantenimiento
de ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una
configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el
desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware.
· Software: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o
alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de
página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa
on-line, además de los de protección de datos personales, etc.
DIFERENCIA
ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
CONTRATOS DE
ADHESIÓN Y SU RELACIÓN CON LA TELECONTRATACIÓN
Un contrato de adhesión o contrato por adhesión es
aquel contrato que se redacta por una sola de las partes que lo suscriben y el
aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o
rechazando el contrato en su integridad. Es aquel en el que las cláusulas son
previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo
que el otro no tiene el poder de
introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a
estipular el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad
contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ("o
tomar, o dejar").
La falta de negociación y
de discusión, así como también de participación en la determinación del
contenido del contrato, que es propia de la adhesión, implica una situación de
disparidad económica y de inferioridad psíquica para el contratante débil, por
lo que el contrato de adhesión llega a contraponerse al contrato que puede
llamarse paritario (y que constituye la regla), en el que la posibilidad
otorgada a cada uno de los contratantes de concurrir o de influir sobre la
determinación o sobre la elección del contenido del contrato es un síntoma de
paridad económica y psíquica y traduce en términos jurídicos esta paridad.
Así mismo, el contrato telemático es un contrato
cuyo objeto es cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y cuya
negociación y perfeccionamiento se celebran a través de la utilización del
instrumental telemático. Entonces entendemos que los contratos de adhesión se
relacionan con estos, en cuanto los primeros facilitan el papeleo que muchas
veces interrumpe el comercio, es decir, los contratos de adhesión facilitan el
comercio ya que presentan clausulas ya decididas (estipuladas), y la
telecontratación es otro medio que facilita el comercio, porque este también
brinda la facilidad para que estos contratos se realicen sin la necesidad de
que las partes estén presentes para la celebración del contrato.
Ejemplos claros de contratos por adhesión son los
llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua
corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y
contratos bancarios.
CLÁUSULAS
ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN
Las cláusulas abusivas son aquellas
(estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el
usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo
que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus
características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al
consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte
que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.
Un ejemplo de cláusula abusiva, sería el siguiente:
“En caso de la resolución de la presente venta, cualesquiera que sean las
causas que den lugar a ellos, LA PRIMERA PARTE tendrá derecho a conservar a su
provecho exclusivo la totalidad de los valores que haya pagado LA SEGUNDA PARTE
(…), quien de manera formal y expresa renuncia desde ahora y para siempre, a
reclamar a LA PRIMERA PARTE, cualquier devolución de los conceptos expresados.”
Por otro lado, también son clausulas abusivas:
- Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar la indemnización si es el profesional quien renuncia.
- Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento obligatorio, etc.
- Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
- Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.
- Obligar a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
VICIOS DE CONSENTIMIENTO
EN TELECONTRATACIÓN
Vicio de
consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o
restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una
declaración.
Los vicios
del consentimiento en el contrato pretende profundizar en el error como vicio
en la formación de los contratos, qué requisitos son los que deben darse y los
tipos de error como vicio.
Se pueden considerar como vicios de consentimiento en telecontratación,
los siguientes:
o El error puede entonces ser equivocación o
ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa
representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. Por ejemplo
cuando contratamos un servicio de cable y nos dicen que podemos adquirirlo a un
precio y nos cobrar otro.
o El dolo, los actos no lícitos son actos
voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un daño imputable al agente
en razón de dolo o culpa. Por ejemplo cuando hemos hecho un contrato
electrónico y a la hora de que nos llegue el producto nos llega otro diferente.
o La simulación hay simulación cuando bajo la
apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el acto contiene
cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él
se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son
aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Como por ejemplo
cuando realizamos un contrato electrónico y cuando teneos una disconformidad
con el producto revisamos el contrato y vemos que ciertas cláusulas son
diferentes a la cuales hemos contratado.
o El fraude hay fraude cuando una persona insolvente
enajena bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los acreedores, pero
con una voluntad real, lo que distingue el acto fraudulento del acto simulado.
Como por ejemplo cuando compramos algo por internet y hacemos el depósito y
jamás llega.
OUTSOURCING
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
El
Outsourcing significa movilizar recursos humanos hacia una empresa externa a
través de un contrato, de manera que la compañía subcontratada desarrollará la
actividad externalizada en nombre de la primera. Sin embargo, aunque el
outsourcing tiene mucho de subcontratación no sólo es eso, sino más bien
establece alianzas con empresas colaboradoras para hacer más eficiente la empresa.
Como por
ejemplo:
o
El del Operador X que ofrece servicios de acceso a
internet por fibra óptica y que a su vez subcontrata a otra empresa para que
realice la instalación en casa del cliente. La empresa principal X despliega su
infraestructura de red y vende el servicio, mientras que la otra compañía se
ocupa de acudir hasta el domicilio del usuario para instalar el servicio de
internet. ¿Existe para el usuario alguna diferencia? Ninguna. Motivo por el
cual es tan importante determinar y controlar los niveles de calidad en la
prestación del servicio, ya que está en juego la reputación de la empresa
principal.
o Otros ejemplos comunes de outsourcing se dan cuando
empresas transfieren a otras actividades tales como la contabilidad, búsqueda y
selección de personal, seguridad, almacén, publicidad, auditoría, mensajería,
etc.
CONCLUSIÓN
Como se ve los contratos han pasado a ser más allá
de un simple papel. En el campo electrónico e informático, pueden darse este
tipo de acuerdos voluntarios lo cual los convierte en cierta forma parte de
nuestras vidas. Pero no todo es claro en este campo, existe también formas de
delinquir a través el fraude y estafa, lo cual nos lleva también a tener cierto
recelo a la hora de celebrarlos.
LINKOGRAFÍA
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