CONTRATACIONES ESTATALES

INTRODUCCIÓN

La denominada Sociedad de la Información constituye un modelo y una realidad que necesita de un claro liderazgo para su desarrollo en los ámbitos del derecho, de la economía, de la política y del gobierno, el cual permita alcanzar una sociedad inclusiva con acceso a la información y a una economía competitiva, imponiéndonos a los peruanos y a nuestros gobernantes, actuales y futuros, un enorme reto que exige políticas de Estado, decisión y planificación.

El presente trabajo, tiene por finalidad, dilucidar la importancia y utilidad de las Nuevas Tecnologías  en la Gestión Estatal, específicamente en las Contrataciones que tiene el Estado con privados, siendo así  descubriremos la utilidad fiscalizadora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado , así también  la existencia de catálogos virtuales  como PERU COMPRAS , para poder proveer al estado en sus necesidades  , siguiendo con el proceso de selección  de proveedores de bienes y servicios  inscritos en el Registro Nacional de Proveedores para finalmente adentrarnos en el Derecho Comparado , analizando como son este tipo de procesos en el continente , específicamente en Brasil y Chile . 

I.      PERU COMPRAS:

El uso de la tecnología se ha convertido en un estilo de vida de cierta forma indispensable para todos. Día  a día se observa como esta va innovándose no solo en nuestra vida cotidiana,  sino también en las empresas, entidades financieras y entidades del estado. 
Hoy en día con el avance  de la ciencia, entidades públicas y privadas han tenido que adaptarse a este cambio revolucionario. Nuestro país no es ajeno a ello, por ello desde el año 2008 se ha creado una nueva plataforma de comprar al Estado, PERÚ-COMPRAS.
Pero ¿qué es Perú-compras?, pues “La Central de Compras Públicas – PERÚ; COMPRAS es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con autonomía técnica, funcional y administrativa, cuyo objetivo principal es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, a través de sistemas y procedimientos dinámicos y eficientes, con personal altamente especializado y aprovechando el uso de las tecnologías de la información y la economía de escala. Ejerce competencia a nivel nacional”[1].

Dentro de las funciones que posee Perú-Compras podemos destacar: “a)Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado; b)Realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación del Expediente de Adquisiciones y las Bases del proceso correspondiente, hasta antes de la suscripción del Contrato; c)Asesorar a las Entidades del Estado que realicen Compras Corporativas facultativas; así como en la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional; d) Promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.”[2]

Como se ve Perú-compras es nueva idea que promover la suscripción de convenios con proveedores a través de catálogos electrónicos, tiene como objeto el conducir a las empresas a que realicen  compras corporativas, reciban asesoría por intermedio de sus plataformas y participen de las subastas de bienes de los diferentes proveedores que cuenta el Estado.

Es muy claro que el uso de la tecnología ha facilitado en diferentes aspectos al Estado sobre las nuevas formas de adquirir bienes y que sean cada vez más los proveedores quienes de forma segura puedan realizar servicios al Estado en las diferentes obras públicas realizadas.
Esto también se logra gracias al nuevo uso del catálogo electrónico, el cual es una herramienta que permite gestionar la contratación de bienes y servicios de un Convenio Marco, así como la administración de dichas contrataciones por parte de Entidades y Proveedores.
Con este catálogo los proveedores “podrán efectuar sus contrataciones de manera directa sin que medie un proceso de selección; podrán participar de múltiples contrataciones sin que éstas sean consideradas como fraccionamiento; tendrán el acceso a precios y condiciones comerciales competitivas, a la gran variedad de productos y proveedores, al módulo de compras, que facilitará el control y gestión de las órdenes de compra y/o servicio.”[3]

Gracias a ideas como esta, el Perú registró la mejor confianza empresarial en América Latina al ubicarse en el tramo optimista con más de 60 puntos superando así a Chile, México, Brasil y Colombia.
La creación de este tipo de plataformas ha logrado capturar la atención en el extranjero y mejorar nuestra imagen como país.
Esto es un compromiso más que el Estado se trazó y que hasta el día de hoy sigue trabajando para lograr aún más mejorías.

Comprarle al Estado hoy en día, ha dejado de ser sinónimo de pérdidas económicas, las cuales durante muchos años han ensombrecido la gestión de cada gobierno de las diferentes regiones y municipios de todo nuestro territorio nacional.

II.     EL OSCE:
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), encargado de ejecutar las políticas en materia de contrataciones del Estado, con competencia en el ámbito nacional.

1.    PRINCIPIOS PARA EL ACCIONAR DEL OSCE
·       Eficiencia. Brindamos servicios enfocados en satisfacer los requerimientos de nuestros usuarios, aplicando criterios técnicos especializados que permiten dar celeridad y economía a los procesos de contratación pública.
·         Transparencia. Se proporciona información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por todos los actores y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato e imparcialidad.
·    Oportunidad. Actuamos en el momento y del modo requerido, dentro de los plazos establecidos, sin perjudicar el proceso de contratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado.
· Confiabilidad. Actuamos con integridad, honestidad, imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras intervenciones en la gestión de contrataciones públicas.

2.    FUNCIONES DEL OSCE[4]
o    El OSCE supervisa el sistema de contrataciones y adquisiciones del estado (bienes, servicios y obras) promoviendo la eficacia y transparencia de la gestión pública, entre sus principales funciones se encuentran:
o    Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
o    Velar por el cumplimiento y difusión de las leyes relacionadas a las contrataciones y adquisiciones del estado.
o    Supervisar y fiscalizar de manera selectiva (o aleatoria) los procesos  de contratación que se realicen.
o    Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
o     Administrar y organizar arbitrajes relacionados con contrataciones y adquisiciones del estado.
o    Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proovedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la ley.
o    Suspender procesos de contratación o poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observen transgresiones a la normativa de contrataciones públicas.
o    Proponer estrategias y realizar estudios para el uso eficiente de los recursos públicos.

3.    EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES”[5]

El artículo 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, establece que las sanciones de suspensión o inhabilitación definitiva a los proveedores, postores y contratistas que contravengan la Ley, su Reglamento y normas complementarias son aplicadas por el CONSUCODE a través del Tribunal, precisándose en el artículo 205° las causales que pueden dar lugar a su imposición y los periodos de duración de las sanciones.

El inicio del procedimiento de imposición de sanción se encuentra regulado en el artículo 210° del citado Reglamento, norma según la cual la Entidad, que haya realizado el proceso de selección o celebrado el contrato, tiene la obligación de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones. En este supuesto, la Entidad deberá remitir un informe sustentando la comisión de la infracción y los antecedentes completos que la acrediten.

Asimismo, con el objeto de ejercer con mayor eficiencia la función de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contratación estatal el procedimiento sancionador también puede iniciarse de oficio por el Tribunal o a instancia de denuncia de un tercero, de conformidad con el inciso 1) del artículo 235° de la Ley N° 27444,. En estos casos, el Tribunal podrá realizar actuaciones previas de investigación con el objeto de determinar, con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador.
Cualquiera haya sido la forma de inicio del procedimiento sancionador, antes de aplicar la sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa otorgándole, para que efectúe su descargo, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Con el descargo que efectúe el denunciado, o sin él, con los antecedentes e informe remitido por la Entidad y el resultado de las actuaciones previas de investigación, el Tribunal evaluará y analizará los documentos a fin, de ser el caso, imponer las sanciones de suspensión o inhabilitación definitiva para contratar con el Estado, las que tienen vigencia temporal o permanente, respectivamente.

La sanción de suspensión puede ir desde tres (3) meses como mínimo hasta tres (3) años como máximo, según el tipo de infracción cometida, sin perjuicio que pueda aplicarse sanciones por debajo del mínimo previsto en caso de presentarse circunstancias atenuantes.

En cambio la sanción de inhabilitación definitiva sólo se impone en caso de reincidencia en la comisión de infracciones dentro de un período de tres (3) años y siempre que la acumulación de las sanciones sea mayor a veinticuatro (24) meses.

Tal como puede apreciarse, los proveedores, postores y contratistas deben cuidar de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, evitando presentar documentos o declaraciones juradas falsas, para que no sean objeto de sanción.

Por su parte, las Entidades deben cumplir con la obligación de comunicar al Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones.

·         ¿En cuánto tiempo prescriben las infracciones establecidas en el reglamento de Contrataciones del Estado?
En los literales de a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, las infracciones prescriben a los tres (3) años de cometidas; en el literal c) a los tres (3) años a partir de la notificación de la sentencia judicial firme o laudo arbitral y en el literal k) a los tres (3) años a partir de que el Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento.
·         ¿Cabe algún recurso contra la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado que impone una sanción de inhabilitación?
Sí, contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en un procedimiento sancionador, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 5 días hábiles de notificada o publicada  la respectiva resolución, cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA.
·         ¿Cómo se determina la sanción?
Durante su participación en el proceso de selección se imputará la infracción a la parte que la haya cometido, aplicándole sólo a ésta la sanción, siempre que pueda individualizarse al infractor. Durante la ejecución del contrato se imputará a todos los integrantes del mismo, aplicándole a cada uno de ellos la sanción que corresponda.
·         ¿En cuánto tiempo el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve un recurso de reconsideración?
El Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá en un plazo de  quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.
·         ¿Desde cuándo es efectiva la sanción impuesta por el Tribunal?
La sanción será efectiva desde el sexto día hábil de notificada o publicada la resolución respectiva en el Diario Oficial El Peruano.

III.   REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES:
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. En ningún caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado.

La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente. El RNP, mediante el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las entidades del Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Registro Nacional de Proveedores se puede definir como la lista oficial de personas (naturales o jurídicas) que pueden participar en contrataciones con el Estado para satisfacer las necesidades de las entidades públicas en la provisión de bienes, servicios u obras,  que involucre un desembolso de fondos públicos. La habilitación para contratar con el Estado la adquieren por la inscripción al registro.

1.    CLASIFICACIÓN DE ÁREAS:
o    Registro de Proveedores de Bienes.- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de bienes, es decir, compra de bienes como útiles de oficina, computadoras, etc.
o    Registro de Proveedores de Servicios.-Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras (ejm consultoría legal, contable, informática, etc).
o    Registro de Consultores de Obras.- Se inscriben las personas que deseen ser participantes en los procesos de contratación de consultoría de obras (ejm peritajes sobre obras).
o    Registro de Ejecutores de Obras.- Se inscriben las personas que deseen participantes en los procesos de contratación de ejecución de obras (construyendo obras).
o    Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado .- Se inscribe a los que son inhabilitados en forma temporal o definitiva por el Tribunal de la OSCE para participar en procesos de selección o contratar con el Estado

2.    IMPORTANCIA:

·         Al ser una lista "oficial" de proveedores genera seguridad jurídica para efectos de la contratación.
·         Clasifica a los posibles contratistas de acuerdo a su actividad o rubro.
·         Sirve para cotejar quienes son los inscritos y brindarles constancias de su inscripción para acreditarla documentariamente.
·         Al tener un registro de los posibles contratistas se puede identificar al participante para fines de fiscalización.
·         La sociedad puede acceder al registro para identificar a los interesados en contrataciones
·         Al ser requisito la inscripción para participar en contrataciones, fomenta la formalización de las empresas- proveedores (no es requisito presentar constancia de la inscripción en el procedimiento de contratación porque el Comité Especial de la Entidad que convoca ese procedimiento puede verificar dicha información por la web).

3. INSCRIPCIÓN COMO PROVEEDORES DE BIENES:

Deben inscribirse como proveedor de bienes todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, para lo cual deben:
Tener capacidad Legal:
·         Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
·         Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la provisión de bienes y estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz.
·         Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la provisión de bienes y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente.

4.    INSCRIPCION COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS:
Deben inscribirse como proveedor de servicios todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de servicios, para lo cual deben:
Tener capacidad legal:
·         Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
·         Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la provisión de servicios y estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz.
·         Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la provisión de servicios y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente.
Además  de brindar toda esta información necesaria, la OSCE nos explica de forma detallada y sencilla como contratar con el estado, en  4 simples pasos, que son los siguientes:

Guía de cómo venderle al Estado

Estimado usuario, para contratar con el Estado debes seguir los siguientes pasos:

 Paso 1.- Inscríbete en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)


1.1.- Revisa los requisitos:
 
Buscador de Trámites TUPA RNP

1.2.- Realiza tu inscripción:
 
Conoce cuáles son los pasos y requisitos en los siguientes dípticos de orientación:
 
A. Registro de Bienes y Servicios:
·         Inscripción de proveedores de Bienes y Servicios - Nacionales y Extranjeros Domiciliados
·         Inscripción de proveedores de Bienes y Servicios - Extranjeros No Domiciliados
·         Renovación de proveedores de Bienes y Servicios - Nacionales y Extranjeros Domiciliados
·         Renovación de proveedores de Bienes y Servicios - Extranjeros No Domiciliados
B. Registro de Ejecutor y Consultor de Obras:
·         Inscripción en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Nacionales y Extranjeros Domiciliados
·         Inscripción en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Extranjeros No Domiciliados
·         Renovación en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Nacionales y Extranjeros Domiciliados
·         Renovación en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Extranjeros No Domiciliados

Paso 2.- Busca los procesos convocados de tu interés


Los procesos convocados por las Entidades Públicas los encuentra  EN SEACE:

 

Paso 3.- Participa en el Proceso de Selección


Identificado el proceso de selección de tu interés, para participar debes tener en cuenta lo siguiente:
·         Revisa las Bases del proceso de selección.
·         Identifica si estas ante un proceso electrónico o un proceso clásico.

3.1.- En caso de procesos electrónicos:

Debes ingresar al siguiente link:

3.2.- En caso de procesos clásicos:

·         Lee detenidamente las bases del proceso de selección para ver si cumples con los requisitos mínimos requeridos. Ten en cuenta las etapas que están establecidas en el cronograma de la misma.
·         Regístrate como participante en el proceso de selección.
·         Puedes consultar u observar las bases de dicho proceso de selección, si corresponde.
·         Puedes solicitar la elevación de bases de ser el caso.
·         De realizar los dos puntos anteriores, el Comité Especial procederá a integrar las bases (incorporando las aclaraciones y/o modificaciones de corresponder).
·         Una vez integrada las bases debes presentar tu propuesta.
·         Presentadas todas las propuestas, el Comité Especial realizará la calificación y evaluación de las mismas.
·         Luego de la evaluación y calificación de las propuestas, el Comité Especial procede a otorgar la Buena Pro.

Paso 4.- Firma de Contrato


Para la firma del contrato, debes tener en cuenta los requisitos establecidos en las bases del proceso y en la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso que el monto del contrato supere los establecido para una Adjudicación de Menor cuantía (AMC), uno de los documentos obligatorios es la Constancia de no estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.


IV.          RED INTERAMERICANA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES:

La Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) está integrada por las instituciones gubernamentales de los países de las Américas que en el ámbito nacional tienen la máxima responsabilidad relacionada con la regulación, la gestión y la modernización de las compras públicas.

Tuvo un proceso de formación gradual a partir de las primeras reuniones sostenidas desde 2003 entre los responsables de oficinas nacionales y programas de modernización de compras gubernamentales en las Américas. En primera instancia se creó una Red Interamericana de E-Compras Gubernamentales la cual fue iniciada en Septiembre 2004 y la que posteriormente, en Junio de 2005, se convirtió en la Red Interamericana de Compras Gubernamentales para ampliar los temas de trabajo e incorporar otras iniciativas relacionadas con las Compras Públicas en las Américas. 

La RICG es una iniciativa que surgió de los países de las Américas como un mecanismo de cooperación técnica regional, orientado a fortalecer las institucionales gubernamentales, a través de un espacio hemisférico, con el fin de contribuir a mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión de las compras públicas, y transmitir a los ciudadanos mayor credibilidad y rendición de cuentas. 

Desde su creación, la Red se ha convertido en la instancia regional más reconocida en el ámbito de las compras públicas, la cual ha centrado sus esfuerzos, durante los últimos años, en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre sus miembros; fortalecer las capacidades de los funcionario públicos que trabajan en las entidades nacionales de compras públicas; generar y diseminar conocimiento acerca del sector; favorecer la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación como herramientas de eficiencia y transparencia; promover la inclusión de criterios sociales, económicos y ambientales para generar procesos de compras públicas sostenibles; y promover la coordinación y armonización regional en aspectos clave de los sistemas nacionales de compras públicas[6]

La Red cuenta con unos Estatutos de constitución los cuales fueron aprobados por los miembros de la RICG en el año 2008, en la Ciudad de Panamá, y modificados en la XI Conferencia Anual del año 2015, en República Dominicana. La Red tiene una estructura que se conforma por un Presidente, un Comité Ejecutivo integrado por representantes de países miembros correspondientes a las 5 áreas geográficas de la región y una Secretaría Técnica liderada por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Así mismo, cuenta con el apoyo institucional y financiero de organismos internacionales /multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Centro Internacional de Investigaciones para la Desarrollo (IDRC).

1.    Miembros:
La Red está integrada por las instituciones gubernamentales, en cabeza de las autoridades nacionales que tienen la máxima responsabilidad relacionada con la regulación, gestión y modernización de las compras públicas en 34 países de América Latina y el Caribe, que manejan del 10 al 20% del PIB de sus países.  Así como por las instituciones que la apoyan institucional y financieramente como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual actúa como Secretaría técnica de la Red, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC).

En las actividades de la Red participan diversos actores públicos relacionados con las compras gubernamentales de sus países con el fin de generar y difundir aprendizaje, discusión, intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.

2.    Objetivos:
La RICG tiene como objetivos fortalecer la capacidad institucional en compras públicas para aumentar la transparencia y la eficiencia en la gestión de las compras públicas, y transmitir a los ciudadanos mayor credibilidad y rendición de cuentas; Generar y mantener espacios de reflexión, conocimiento mutuo, cooperación técnica solidaria, capacitación e intercambio de experiencias entre las instituciones que integran la Red, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las prácticas de compras gubernamentales de la Región, así como de tender vínculos entre los gobiernos, organizaciones de la sociedad vinculadas a las compras públicas y los organismos internacionales.

3.    Beneficios:
Provee a los directores de compras públicas de las Américas, oportunidades para cooperar en el análisis de lecciones aprendidas y buenas prácticas de instituciones líderes; y fortalecer las capacidades del recurso humano para definir estrategias e implementar programas y proyectos para modernizar las compras gubernamentales.

A través de la generación y diseminación de información, el acceso a expertos, la organización de talleres, conferencias, cooperación entre instituciones, capacitación a funcionarios públicos y movilización de apoyo técnico, se busca contribuir a reducir el tiempo, costo y riesgo de implementar iniciativas tales como el desarrollo de e-compras gubernamentales y, al mismo tiempo, incrementar la calidad y el impacto de las soluciones adoptadas por cada país.

La Red tiene un alcance interamericano e incluye la promoción de proyectos de cooperación técnica en los temas de interés identificados por los países.  

La RICG se constituye como el foro de cooperación regional más importante y única red con alcance hemisférico, que la posiciona como referencia regional e internacional en compras gubernamentales.
  

V.            COMPRAS GUBERNAMENTALES EN BRASIL:
  Brasil mediante la creación de la Ley 8666[7], de 1993, que regula las compras públicas a nivel nacional. Por su parte, también se encuentra la Ley 10.520/2002 o ley de subastas y negociaciones para adquisición de bienes y servicios, que simplifica los procesos de licitación a nivel administrativo.

El Ministerio de Planificación es la institución encargada de la adquisición de bienes y servicios, a través de la agencia del Departamento de Tecnología de la Logística y la Información (SLTI), quienes llevan los procesos de licitaciones electrónicas, ofertas, contratos y registro de proveedores. Asimismo, un sistema de administración de servicios generales (SIASG) tiene la responsabilidad de realizar las operaciones electrónicas de contratación pública, por parte de la Administración Pública[8]. Existe un Sistema de Inscripción Proveedor Único, el cual registra a las personas o empresas interesadas en participar en las licitaciones de la administración pública, lo que permite el monitoreo del desempeño de los proveedores registrados.
El denominado pregón electrónico es hoy la modalidad de compra más utilizada por la administración pública. Mediante este mecanismo los proveedores compiten para ofrecer el mejor precio, reduciendo así los tiempos de transacción e incrementando la cantidad de oferentes. A partir del 2006, Brasil adoptó una política de preferencia para las empresas nacionales, en especial para las PYMES. La Ley Complementaria 123 (Ley General de las PYMES) establece las ventajas en esta materia, como las compras inferiores a cierto monto, las licitaciones exclusivas o la subcontratación.
En 2011 se adoptó con un Plan de Adquisiciones, que se creó para hacer más expeditos los procesos de contratación para proyectos como los Juegos Olímpicos de 2016, el Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC) de la escuela pública y el Sistema Único de Salud (SUS).
En materia de gobierno electrónico, el portal Comprasnet, manejado por el Ministerio de Planificación, comenzó a operar en el 2000, encargado de llevar los procesos de contratación electrónica por parte de la Administración Pública y la información relativa a los procesos de contratación y proveedores, de una forma más competitiva, estandarizando los procedimientos sin recurrir a la contratación directa. Este portal permite el seguimiento de los procesos de licitación pública, registra las compras en el Sistema Integrado de Administración Financiera, para la asignación de contratos. Los proveedores pueden tener acceso a la solicitud de inscripción en el Sistema de Inscripción de Proveedores, la obtención de ofertas, la participación en los procesos de contratación electrónica de bienes y contratación de servicios.

El Gobierno de Brasil, a través de su plataforma electrónica[9], capacita con la colaboración de los ministerios de Planificación, Desarrollo, Economía, Industria y Comercio sobre la gestión de licitaciones y contrataciones públicas, como una medida de buenas prácticas para mejorar el acceso a la pequeña y mediana empresa, al igual que para los demás demandantes.
En 2011 Brasil lanzó el Plan de Acción Nacional para la Producción y el Consumo Sustentable (PPCS)[10], con el propósito de ligar el aspecto económico, social y ambiental del desarrollo; priorizando las adquisiciones de productos reciclados o reciclables, la sustentabilidad medioambiental, la eficiencia energética, el consumo reducido de agua, el uso de energías renovables, el manejo de basura, entre otros.

Una iniciativa de 2012 para adquirir productos sostenibles se ha consolidó con la publicación del Decreto 7.746, que regula el artículo 3 de la Ley 8666 de 1993, que establece criterios, directrices y prácticas para promover el desarrollo nacional sostenible en los contratos celebrados por la administración pública federal. El decreto también crea la Comisión Interministerial de la Sostenibilidad en la Administración Pública (CISAP), para proponer acciones, criterios y prácticas de sostenibilidad en los procesos de contratación pública.

A más de 20 años de vigencia de la ley nacional de compras, el Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada (IPEA) ha planteado la necesidad de su reforma con los siguientes objetivos[11]: 1) privilegiar el resultado de la licitación sobre el proceso; 2) incrementar el poder de compra del Estado en favor del ciudadano, ampliando las opciones de criterios que la institución puede tener en cuenta en la selección del proveedor para cumplir con los objetivos sociales amplios y permitiéndole combinar los criterios de la manera más eficiente posible; 3) generar incentivos de carrera para los funcionarios de compras públicas; 4) reducir o eliminar las posibilidades de manipulación de resultados y de prácticas corruptas; 5) reducir los costos de transacción aumentando la eficiencia técnica con la adopción y difusión de las mejores prácticas y 6) aumentar la transparencia y previsibilidad del proceso de compras para toda la sociedad.

VI.          COMPRAS GUBERNAMENTALES EN CHILE:

Chile cuenta con un moderno proceso de compras públicas, permitiendo el acceso igualitario a las oportunidades de negocio, promoviendo la transparencia y eficiencia en las licitaciones. La Ley 19.886, promulgada en 2003[12], establece:
i)              un mercado abierto;
ii)             la licitación pública; 
iii)            el acceso a través del mercado electrónico de participación obligatoria; y
iv)           un sistema de control e impugnación, donde se puede fiscalizar e investigar los actos del Gobierno.
Con la creación de la Ley de Compras Públicas se institucionaliza la Dirección de Compras y Contratación Pública, un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda y supervisado por la Presidencia de Chile. ChileCompra administra el Sistema de Compras Públicas de Chile donde los organismos del Estado realizan de manera autónoma sus compras y Contrataciones y donde los proveedores ofertan. La mencionada Ley hace referencia a dos tipos de contrataciones excepcionales (Artículo 7°), la Licitación o Propuesta Privada y el Trato o Compra Directa. Para la privada aplica un concurso donde se formulan propuestas; para el Trato Directo, durante la negociación se omiten los requisitos para la licitación pública[13].
Para la contratación de proveedores, la Dirección de Compras y Contratación Pública es la encargada de llevar un registro, lo que facilita los trámites de contratación, aunque la ley no habla de la obligatoriedad de este registro para postularse, pero si para la realización del contrato. Para el año 2006, la cantidad de proveedores inscritos alcanzaba a 224.141, con un 93%  aproximadamente de trabajadores por cuenta propia y micro y pequeñas empresas[14].
Existe además, un proceso de Acreditación de Competencias para los organismos públicos, cuyo objetivo es verificar que quienes intervienen en los procesos de adquisiciones de cada institución, cuentan con las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir las actividades que componen su función laboral, que genere transparencia y eficiencia en los procesos de contrataciones por parte del Estado.
En Chile existe la figura de los convenios marco como modalidad de compra ya predeterminada, a través de un catálogo, para que los organismos públicos accedan a ellos directamente, pudiendo emitir una orden de compra directamente a los proveedores pre-licitados, acortando los procesos de compra.
La modernidad de los procedimientos de adquisiciones públicas por parte del Estado chileno, radica en la utilización de las nuevas tecnologías para agilizar los procesos de acreditación de licitaciones y postulaciones. ChileCompra, como bien se hizo mención, actúa como intermediario electrónico de información entre el oferente y el proveedor. Además, cuenta con un registro electrónico oficial de proveedores y una plataforma virtual de licitaciones; todo es amparado por la Ley de Compras Públicas.
La Dirección de Compras y Contratación Pública cuenta con una plataforma de formación, ofreciendo cursos de capacitación para empresas y personas que acudan y quisieran concursos en algún proceso de licitación del Estado.
En materia de contratación, la ley de compras públicas establece que en las licitaciones públicas es posible utilizar criterios de sustentabilidad para decidir entre las ofertas. Para 2012, un 15% de las órdenes de compra del sistema de compras públicas fueron emitidas a empresas que han pasado los criterios de sustentabilidad a través de ChileCompra. Este país cuenta con un Consejo Consultivo de Compras Públicas Sustentables, cuya finalidad es la de revisar los planes y la implementación de criterios sostenibles, donde participan las principales autoridades con competencia en la materia, Ministerios, Fundaciones, Universidades y la Dirección ChileCompra. Además, Chile participa en un proyecto piloto de compras sustentables con el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Ante desastres naturales, Chile cuenta con la Ley N° 19.886 (2003), la cual autoriza la utilización del trato directo, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
Los gobiernos de Perú y Chile han realizado encuentros, a través de los organismos responsables, para intercambiar experiencias y poder incorporar a los diversos modelos de compras públicas factores ambientales, sociales y económicos. Al igual que la AGCI y el Ministerio de Medio Ambiente Alemán, a través de un acuerdo que pretende desarrollar y fortalecer en base a la experiencia de Alemania, la capacidad de Chile para avanzar en la implementación de compras públicas sustentables y eco-etiquetado.
Hace algunos años “Observatorio ChileCompra recibe Premio internacional de la RICG”[15]
La distinción destaca la labor del programa en cuanto al monitoreo y sistema de alertas preventivas en los procesos de compra de más de 850 organismos del Estado.
Durante la X Conferencia Anual sobre Compras Gubernamentales de las Américas realizada a fines de octubre de 2014 en Asunción, Paraguay, la Dirección ChileCompra fue distinguida con el Premio a la "Innovación en las Compras Gubernamentales" por el aporte de su Observatorio, encargado del monitoreo y alerta preventiva de posibles errores e irregularidades en los procesos de compra de más de 850 organismos del Estado.
El reconocimiento es entregado por la innovación en la implementación de nuevas tecnologías de la información en compras gubernamentales: uso de tecnología que genere impacto en la modernización de los sistemas electrónicos de compras gubernamentales. Y se traduce en 2.500 dólares para la realización de un estudio de actualización en un tema de interés sobre compras gubernamentales.           
“Este es un gran reconocimiento para la Dirección ChilCompra, nos compromete aún más por elevar nuestros estándares de transparencia, integridad y probidad en las compras públicas” indico la Jefe del Observatorio ChileCompra, Dora Ruiz.
  
VII.         CONCLUSIONES

PRIMERA: La Sociedad de la Información necesita del desarrollo, despliegue 3 Presentación 4 Plan de desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana y uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs), es responsabilidad del Estado y de la sociedad que la conforma, plantear políticas que permitan su uso coherente y potenciar sus beneficios en la sociedad en general, posibilitando su utilización como instrumentos de gobierno en particular.

SEGUNDA: Se debe dar seguimiento continuo de las compras públicas con una visión multisectorial que facilitará alcanzar conclusiones con un nivel de detalle que permita iniciar las acciones del caso a los distintos entes de supervisión, control y fiscalización, asi como también debe priorizarse la creación de un órgano que se encargue de analizar de manera integral la información sobre las compras que realiza el Estado y que se registran en diferentes bases de datos , tales como el SEACE, SIAF, Info obras, entre otros.

TERCERA:  El estado debe  de procurar que todos sus procesos de licitación y  concesión en cuanto a adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios , se realicen de manera virtual , ya que como hemos visto es una manera óptima  e imparcial para que postores no solo grandes sino también pequeños puedan concursas en igualdad de condiciones con los demás postores.

VIII.        BIBLIOGRAFIA

PUBLICACIONES :
·        PEA. A Agenda Perdida das Compras Públicas: rumo a uma reforma abrangente da lei de licitações e do arcabouço institucional. p. 15.
PORTALES WEB:
·         http://portal.osce.gob.pe/osce/content/vision-mision-y-principios
·         http://www.comprasestatales.gub.uy/Documentos/evento/presentacion10.pdf
·         http://portal.osce.gob.pe/osce/content/objetivos-estrategicos-y-funciones
·         http://portal.osce.gob.pe/osce/content/potestad-sancionadora-del-tribunal
·         http://www.osce.gob.pe/htmls/noticias/procedimiento_sancionador.htm
·         http://www.chilecompra.cl/
·         https://www.comprasgovernamentais.gov.br/paginas/escola-de-logistica/capacitacao



[1]Página web citada:<http://www.perucompras.gob.pe/nuestra-institucion/>
[2] Decreto Legislativo N° 1018-MEF
[3]Página web Citada: <http://portal.osce.gob.pe/osce/content/catalogo-electronico>
[4] OSCE.2017.Sitio Web <http://portal.osce.gob.pe/osce/content/objetivos-estrategicos-y-funciones>
[5]EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES <http://www.osce.gob.pe/htmls/noticias/procedimiento_sancionador.htm>
[6] Pagina web citada:<http://www.ricg.org/>
[7] Disposición 69/2014 Oficina Nacional de Contrataciones 28-ago-2014. Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=234157
[8] Gestión de Compras Gubernamentales. Ministerio de Planificación. http://www.comprasestatales.gub.uy/Documentos/evento/presentacion10.pdf
[9] Capacitación en Compras Gubernamentales. Véase en:
[10] Decreto 7.467 Criterios sustentable sobre prácticas de contratación realizadas por la administración pública.
[11] PEA. A Agenda Perdida das Compras Públicas: rumo a uma reforma abrangente da lei de licitações e do arcabouço institucional. p. 15.
[12] Modificaciones al reglamento de la ley 19.886. Ministerio de Hacienda. 2011
[13] Procedimientos de Contratación Trato Directo. ChileCompra
[14] Contraloría General de la Republica
[15] observatorio.chilecompra.cl. observatorio recibe premio internacional de la RICG. 2014

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