CONTRATACIONES ESTATALES
INTRODUCCIÓN
La denominada Sociedad de la Información constituye un
modelo y una realidad que necesita de un claro liderazgo para su desarrollo en
los ámbitos del derecho, de la economía, de la política y del gobierno, el cual
permita alcanzar una sociedad inclusiva con acceso a la información y a una
economía competitiva, imponiéndonos a los peruanos y a nuestros gobernantes,
actuales y futuros, un enorme reto que exige políticas de Estado, decisión y
planificación.
El presente trabajo, tiene por finalidad, dilucidar la
importancia y utilidad de las Nuevas Tecnologías en la Gestión Estatal, específicamente en las
Contrataciones que tiene el Estado con privados, siendo así descubriremos la utilidad fiscalizadora del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado , así también la existencia de catálogos virtuales como PERU COMPRAS , para poder proveer al
estado en sus necesidades , siguiendo
con el proceso de selección de
proveedores de bienes y servicios
inscritos en el Registro Nacional de Proveedores para finalmente
adentrarnos en el Derecho Comparado , analizando como son este tipo de procesos
en el continente , específicamente en Brasil y Chile .
I. PERU COMPRAS:
El uso de la tecnología se ha convertido en un
estilo de vida de cierta forma indispensable para todos. Día a día se observa como esta va innovándose no
solo en nuestra vida cotidiana, sino
también en las empresas, entidades financieras y entidades del estado.
Hoy en
día con el avance de la ciencia,
entidades públicas y privadas han tenido que adaptarse a este cambio
revolucionario. Nuestro país no es ajeno a ello, por ello desde el año 2008 se
ha creado una nueva plataforma de comprar al Estado, PERÚ-COMPRAS.
Pero
¿qué es Perú-compras?, pues “La Central de
Compras Públicas – PERÚ; COMPRAS es un organismo público adscrito al Ministerio
de Economía y Finanzas con autonomía técnica, funcional y administrativa, cuyo
objetivo principal es optimizar las contrataciones públicas a nivel nacional, a
través de sistemas y procedimientos dinámicos y eficientes, con personal
altamente especializado y aprovechando el uso de las tecnologías de la
información y la economía de escala. Ejerce competencia a nivel nacional”[1].
Dentro de las funciones que posee Perú-Compras podemos
destacar: “a)Realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen
otras Entidades del Estado; b)Realizar las adquisiciones que le encarguen otras
Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, incluyendo la
determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a
contratar y el Valor Referencial; así como la aprobación del Expediente de
Adquisiciones y las Bases del proceso correspondiente, hasta antes de la
suscripción del Contrato; c)Asesorar a las Entidades del Estado que realicen
Compras Corporativas facultativas; así como en la planificación y gestión de
sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional; d) Promover
y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para
la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos
correspondientes.”[2]
Como se ve Perú-compras es nueva idea que promover la
suscripción de convenios con proveedores a través de catálogos electrónicos,
tiene como objeto el conducir a las empresas a que realicen compras corporativas, reciban asesoría por
intermedio de sus plataformas y participen de las subastas de bienes de los
diferentes proveedores que cuenta el Estado.
Es muy claro que el uso de la tecnología ha facilitado en
diferentes aspectos al Estado sobre las nuevas formas de adquirir bienes y que
sean cada vez más los proveedores quienes de forma segura puedan realizar
servicios al Estado en las diferentes obras públicas realizadas.
Esto también se logra gracias al nuevo uso del catálogo
electrónico, el cual es una herramienta que permite gestionar la contratación
de bienes y servicios de un Convenio Marco, así como la administración de
dichas contrataciones por parte de Entidades y Proveedores.
Con este catálogo los proveedores “podrán efectuar sus
contrataciones de manera directa sin que medie un proceso de selección; podrán
participar de múltiples contrataciones sin que éstas sean consideradas como
fraccionamiento; tendrán el acceso a precios y condiciones comerciales
competitivas, a la gran variedad de productos y proveedores, al módulo de
compras, que facilitará el control y gestión de las órdenes de compra y/o
servicio.”[3]
Gracias a ideas como esta, el Perú registró la mejor
confianza empresarial en América Latina al ubicarse en el tramo optimista con
más de 60 puntos superando así a Chile, México, Brasil y Colombia.
La creación de este tipo de plataformas ha logrado capturar
la atención en el extranjero y mejorar nuestra imagen como país.
Esto es un compromiso más que el Estado se trazó y que hasta
el día de hoy sigue trabajando para lograr aún más mejorías.
Comprarle al Estado hoy en día, ha dejado de ser sinónimo de
pérdidas económicas, las cuales durante muchos años han ensombrecido la gestión
de cada gobierno de las diferentes regiones y municipios de todo nuestro
territorio nacional.
II. EL OSCE:
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF), encargado de ejecutar las políticas en materia de
contrataciones del Estado, con competencia en el ámbito nacional.
1.
PRINCIPIOS
PARA EL ACCIONAR DEL OSCE
· Eficiencia. Brindamos servicios enfocados en
satisfacer los requerimientos de nuestros usuarios, aplicando criterios
técnicos especializados que permiten dar celeridad y economía a los procesos de
contratación pública.
·
Transparencia. Se proporciona información clara y
coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por
todos los actores y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato e
imparcialidad.
· Oportunidad. Actuamos en el momento y del modo
requerido, dentro de los plazos establecidos, sin perjudicar el proceso de
contratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado.
· Confiabilidad. Actuamos con integridad, honestidad,
imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras intervenciones en la gestión
de contrataciones públicas.
2.
FUNCIONES
DEL OSCE[4]
o El OSCE supervisa el sistema de
contrataciones y adquisiciones del estado (bienes, servicios y obras)
promoviendo la eficacia y transparencia de la gestión pública, entre sus
principales funciones se encuentran:
o Administrar y operar el Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
o Velar por el cumplimiento y difusión
de las leyes relacionadas a las contrataciones y adquisiciones del estado.
o Supervisar y fiscalizar de manera
selectiva (o aleatoria) los procesos de contratación que se realicen.
o Desarrollar y administrar el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
o Administrar y organizar arbitrajes
relacionados con contrataciones y adquisiciones del estado.
o Imponer sanciones a los proveedores
inscritos en el Registro Nacional de Proovedores (RNP) que contravengan las
disposiciones de la ley.
o Suspender procesos de contratación o
poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en
que se observen transgresiones a la normativa de contrataciones públicas.
o Proponer estrategias y realizar
estudios para el uso eficiente de los recursos públicos.
3. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA NORMATIVA DE
CONTRATACIONES”[5]
El artículo 204° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, establece que las sanciones de suspensión o
inhabilitación definitiva a los proveedores, postores y contratistas que contravengan
la Ley, su Reglamento y normas complementarias son aplicadas por el CONSUCODE a
través del Tribunal, precisándose en el artículo 205° las causales que pueden
dar lugar a su imposición y los periodos de duración de las sanciones.
El inicio del procedimiento de imposición de sanción se encuentra regulado en el artículo 210° del citado Reglamento, norma según la cual la Entidad, que haya realizado el proceso de selección o celebrado el contrato, tiene la obligación de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones. En este supuesto, la Entidad deberá remitir un informe sustentando la comisión de la infracción y los antecedentes completos que la acrediten.
Asimismo, con el
objeto de ejercer con mayor eficiencia la función de velar por el cumplimiento
de la normativa sobre contratación estatal el procedimiento sancionador también
puede iniciarse de oficio por el Tribunal o a instancia de denuncia de un
tercero, de conformidad con el inciso 1) del artículo 235° de la Ley N° 27444,.
En estos casos, el Tribunal podrá realizar actuaciones previas de investigación
con el objeto de determinar, con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador.
Cualquiera haya sido la forma de inicio del procedimiento sancionador, antes de aplicar la sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa otorgándole, para que efectúe su descargo, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Cualquiera haya sido la forma de inicio del procedimiento sancionador, antes de aplicar la sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa otorgándole, para que efectúe su descargo, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Con el descargo que efectúe el denunciado, o sin él, con los antecedentes e informe remitido por la Entidad y el resultado de las actuaciones previas de investigación, el Tribunal evaluará y analizará los documentos a fin, de ser el caso, imponer las sanciones de suspensión o inhabilitación definitiva para contratar con el Estado, las que tienen vigencia temporal o permanente, respectivamente.
La sanción de suspensión puede ir desde tres (3) meses como mínimo hasta tres (3) años como máximo, según el tipo de infracción cometida, sin perjuicio que pueda aplicarse sanciones por debajo del mínimo previsto en caso de presentarse circunstancias atenuantes.
En cambio la sanción de inhabilitación definitiva sólo se impone en caso de reincidencia en la comisión de infracciones dentro de un período de tres (3) años y siempre que la acumulación de las sanciones sea mayor a veinticuatro (24) meses.
Tal como puede apreciarse, los proveedores, postores y contratistas deben cuidar de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, evitando presentar documentos o declaraciones juradas falsas, para que no sean objeto de sanción.
Por su parte, las
Entidades deben cumplir con la obligación de comunicar al Tribunal los hechos
que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones.
·
¿En
cuánto tiempo prescriben las infracciones establecidas en el reglamento de
Contrataciones del Estado?
En los literales de a), b), d), e),
f), g), h), i) y j) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, las
infracciones prescriben a los tres (3) años de cometidas; en el literal c) a
los tres (3) años a partir de la notificación de la sentencia judicial firme o
laudo arbitral y en el literal k) a los tres (3) años a partir de que el
Titular de la Entidad toma conocimiento del incumplimiento.
·
¿Cabe
algún recurso contra la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado
que impone una sanción de inhabilitación?
Sí, contra lo resuelto por el Tribunal
de Contrataciones del Estado, en un procedimiento sancionador, podrá
interponerse recurso de reconsideración dentro de los 5 días hábiles de
notificada o publicada la respectiva
resolución, cumpliendo los requisitos establecidos en el TUPA.
·
¿Cómo
se determina la sanción?
Durante su participación en el proceso
de selección se imputará la infracción a la parte que la haya cometido,
aplicándole sólo a ésta la sanción, siempre que pueda individualizarse al
infractor. Durante la ejecución del contrato se imputará a todos los
integrantes del mismo, aplicándole a cada uno de ellos la sanción que
corresponda.
·
¿En
cuánto tiempo el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve un recurso de
reconsideración?
El Tribunal de Contrataciones del
Estado resolverá en un plazo de quince
(15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el
recurso de reconsideración.
·
¿Desde
cuándo es efectiva la sanción impuesta por el Tribunal?
La sanción será efectiva desde el
sexto día hábil de notificada o publicada la resolución respectiva en el Diario
Oficial El Peruano.
III. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES:
El
Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial
único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener
actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y
relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones
que realiza el Estado. En ningún caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado.
La presentación de documentación falsa o información
inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) habilita la declaración
de nulidad del acto correspondiente. El RNP, mediante el uso de tecnologías de
información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la
provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a
las entidades del Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o
subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
Registro Nacional de Proveedores se puede definir como la
lista oficial de personas (naturales o jurídicas) que pueden participar en
contrataciones con el Estado para satisfacer las necesidades de las
entidades públicas en la provisión de bienes, servicios u obras, que
involucre un desembolso de fondos públicos. La habilitación para contratar con
el Estado la adquieren por la inscripción al registro.
1. CLASIFICACIÓN DE ÁREAS:
o Registro de Proveedores de Bienes.- Se inscriben las personas que deseen ser
participantes en los procesos de contratación de bienes, es decir, compra de
bienes como útiles de oficina, computadoras, etc.
o Registro de Proveedores de Servicios.-Se inscriben las personas que deseen ser participantes
en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de
consultoría distinto de obras (ejm consultoría legal, contable, informática,
etc).
o Registro de Consultores de Obras.- Se inscriben las personas que deseen ser
participantes en los procesos de contratación de consultoría de obras (ejm
peritajes sobre obras).
o Registro de Ejecutores de Obras.- Se inscriben las personas que
deseen participantes en los procesos de contratación de ejecución de obras
(construyendo obras).
o Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado .- Se inscribe a los que son inhabilitados en forma
temporal o definitiva por el Tribunal de la OSCE para participar en
procesos de selección o contratar con el Estado
2.
IMPORTANCIA:
·
Al ser una lista
"oficial" de proveedores genera seguridad jurídica para efectos de la
contratación.
·
Clasifica a los
posibles contratistas de acuerdo a su actividad o rubro.
·
Sirve para cotejar
quienes son los inscritos y brindarles constancias de su inscripción para
acreditarla documentariamente.
·
Al tener un registro
de los posibles contratistas se puede identificar al participante para fines de
fiscalización.
·
La sociedad puede
acceder al registro para identificar a los interesados en contrataciones
·
Al ser requisito la
inscripción para participar en contrataciones, fomenta la formalización de las
empresas- proveedores (no es requisito presentar constancia de la inscripción
en el procedimiento de contratación porque el Comité Especial de la Entidad que
convoca ese procedimiento puede verificar dicha información por la web).
3. INSCRIPCIÓN COMO
PROVEEDORES DE BIENES:
Deben inscribirse como proveedor de bienes todas
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que
se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes,
para lo cual deben:
Tener capacidad Legal:
·
Las
personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
·
Las
personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas
extranjeras en el Perú, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a
ley y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades
deben corresponder a la provisión de bienes y estar inscritas en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las
sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar
información de la matriz.
·
Las
personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, deben haber sido
constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los
requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades de
las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la
provisión de bienes y estar inscritas en Registros Públicos o entidad
equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente.
4.
INSCRIPCION COMO PROVEEDOR DE
SERVICIOS:
Deben inscribirse como proveedor de servicios todas
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que
se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de
servicios, para lo cual deben:
Tener capacidad legal:
·
Las
personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
·
Las
personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas
extranjeras en el Perú, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a
ley y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades
deben corresponder a la provisión de servicios y estar inscritas en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las
sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar
información de la matriz.
·
Las
personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, deben haber sido
constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los
requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
El objeto social, los fines y/o las actividades de
las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la
provisión de servicios y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente
de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente.
Además de brindar toda esta información necesaria,
la OSCE nos explica de forma detallada y sencilla como contratar con el estado,
en 4 simples pasos, que son los
siguientes:
Guía de cómo venderle al Estado
Estimado usuario, para contratar con el Estado debes seguir los
siguientes pasos:
Paso
1.- Inscríbete en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
1.1.- Revisa los requisitos:
Buscador de Trámites TUPA RNP
1.2.- Realiza tu inscripción:
Conoce cuáles son los pasos y
requisitos en los siguientes dípticos de orientación:
A. Registro de Bienes y
Servicios:
·
Inscripción
de proveedores de Bienes y Servicios - Nacionales y Extranjeros Domiciliados
·
Inscripción
de proveedores de Bienes y Servicios - Extranjeros No Domiciliados
·
Renovación
de proveedores de Bienes y Servicios - Nacionales y Extranjeros Domiciliados
·
Renovación
de proveedores de Bienes y Servicios - Extranjeros No Domiciliados
B. Registro de Ejecutor y
Consultor de Obras:
·
Inscripción
en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Nacionales y
Extranjeros Domiciliados
·
Inscripción
en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Extranjeros No
Domiciliados
·
Renovación
en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Nacionales y
Extranjeros Domiciliados
·
Renovación
en los Registros de Ejecutores y Consultores de Obras - Extranjeros No
Domiciliados
Paso 2.- Busca los procesos convocados de tu interés
Los procesos convocados por las
Entidades Públicas los encuentra EN
SEACE:
Paso 3.- Participa en el Proceso de Selección
Identificado el proceso de selección de
tu interés, para participar debes tener en cuenta lo siguiente:
·
Revisa
las Bases del proceso de selección.
·
Identifica
si estas ante un proceso electrónico o un proceso clásico.
3.1.- En caso de procesos
electrónicos:
Debes ingresar al siguiente link:
3.2.- En caso de procesos
clásicos:
·
Lee
detenidamente las bases del proceso de selección para ver si cumples con los
requisitos mínimos requeridos. Ten en cuenta las etapas que están establecidas
en el cronograma de la misma.
·
Regístrate
como participante en el proceso de selección.
·
Puedes
consultar u observar las bases de dicho proceso de selección, si corresponde.
·
Puedes
solicitar la elevación de bases de ser el caso.
·
De
realizar los dos puntos anteriores, el Comité Especial procederá a integrar las
bases (incorporando las aclaraciones y/o modificaciones de corresponder).
·
Una
vez integrada las bases debes presentar tu propuesta.
·
Presentadas
todas las propuestas, el Comité Especial realizará la calificación y evaluación
de las mismas.
·
Luego
de la evaluación y calificación de las propuestas, el Comité Especial procede a
otorgar la Buena Pro.
Paso 4.- Firma de Contrato
Para la firma del contrato,
debes tener en cuenta los requisitos establecidos en las bases del proceso y en
la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso que el monto del
contrato supere los establecido para una Adjudicación de Menor cuantía (AMC),
uno de los documentos obligatorios es la Constancia de no estar Inhabilitado
para Contratar con el Estado.
IV.
RED INTERAMERICANA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES:
La Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) está integrada
por las instituciones gubernamentales de los países de las Américas que en el
ámbito nacional tienen la máxima responsabilidad relacionada con la regulación,
la gestión y la modernización de las compras públicas.
Tuvo un proceso de formación
gradual a partir de las primeras reuniones sostenidas desde 2003 entre los
responsables de oficinas nacionales y programas de modernización de compras
gubernamentales en las Américas. En primera instancia se creó una Red
Interamericana de E-Compras Gubernamentales la cual fue iniciada en Septiembre
2004 y la que posteriormente, en Junio de 2005, se convirtió en la Red
Interamericana de Compras Gubernamentales para ampliar los temas de trabajo e
incorporar otras iniciativas relacionadas con las Compras Públicas en las
Américas.
La RICG es una iniciativa que
surgió de los países de las Américas como un mecanismo de cooperación técnica
regional, orientado a fortalecer las institucionales gubernamentales, a través
de un espacio hemisférico, con el fin de contribuir a mejorar la transparencia
y eficiencia en la gestión de las compras públicas, y transmitir a los
ciudadanos mayor credibilidad y rendición de cuentas.
Desde su creación, la Red se ha
convertido en la instancia regional más reconocida en el ámbito de
las compras públicas, la cual ha centrado sus esfuerzos, durante los últimos
años, en facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre sus
miembros; fortalecer las capacidades de los funcionario públicos que trabajan
en las entidades nacionales de compras públicas; generar y diseminar
conocimiento acerca del sector; favorecer la incorporación de tecnologías de la
información y la comunicación como herramientas de eficiencia y transparencia;
promover la inclusión de criterios sociales, económicos y ambientales para
generar procesos de compras públicas sostenibles; y promover la coordinación y
armonización regional en aspectos clave de los sistemas nacionales de compras
públicas[6].
La Red cuenta con unos Estatutos de constitución los
cuales fueron aprobados por los miembros de la RICG en el año 2008, en la
Ciudad de Panamá, y modificados en la XI Conferencia Anual del año 2015, en
República Dominicana. La Red tiene una estructura que se conforma por un
Presidente, un Comité Ejecutivo integrado por representantes de países miembros
correspondientes a las 5 áreas geográficas de la región y una Secretaría
Técnica liderada por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Así
mismo, cuenta con el apoyo institucional y financiero de organismos
internacionales /multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y el Centro Internacional de Investigaciones para la Desarrollo (IDRC).
1.
Miembros:
La Red está integrada por las instituciones
gubernamentales, en cabeza de las autoridades nacionales que tienen la máxima
responsabilidad relacionada con la regulación, gestión y modernización de las
compras públicas en 34 países de América Latina y el Caribe, que manejan del 10
al 20% del PIB de sus países. Así como por las instituciones que la
apoyan institucional y financieramente como la Organización de los Estados
Americanos (OEA), la cual actúa como Secretaría técnica de la Red, el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y el Centro Internacional de
Investigaciones para el Desarrollo (IDRC).
En las actividades de la Red participan diversos actores públicos relacionados con las compras gubernamentales de sus países con el fin de generar y difundir aprendizaje, discusión, intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.
En las actividades de la Red participan diversos actores públicos relacionados con las compras gubernamentales de sus países con el fin de generar y difundir aprendizaje, discusión, intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.
2.
Objetivos:
La RICG tiene como objetivos fortalecer la
capacidad institucional en compras públicas para aumentar la transparencia y la
eficiencia en la gestión de las compras públicas, y transmitir a los ciudadanos
mayor credibilidad y rendición de cuentas; Generar y mantener espacios de
reflexión, conocimiento mutuo, cooperación técnica solidaria, capacitación e
intercambio de experiencias entre las instituciones que integran la Red, con el
propósito de contribuir al fortalecimiento de las prácticas de compras
gubernamentales de la Región, así como de tender vínculos entre los gobiernos,
organizaciones de la sociedad vinculadas a las compras públicas y los
organismos internacionales.
3.
Beneficios:
Provee a los directores de compras públicas de las
Américas, oportunidades para cooperar en el análisis de lecciones aprendidas y
buenas prácticas de instituciones líderes; y fortalecer las capacidades del
recurso humano para definir estrategias e implementar programas y proyectos
para modernizar las compras gubernamentales.
A través de la generación y diseminación de información, el acceso a expertos, la organización de talleres, conferencias, cooperación entre instituciones, capacitación a funcionarios públicos y movilización de apoyo técnico, se busca contribuir a reducir el tiempo, costo y riesgo de implementar iniciativas tales como el desarrollo de e-compras gubernamentales y, al mismo tiempo, incrementar la calidad y el impacto de las soluciones adoptadas por cada país.
La Red tiene un alcance interamericano e incluye la promoción de proyectos de cooperación técnica en los temas de interés identificados por los países.
A través de la generación y diseminación de información, el acceso a expertos, la organización de talleres, conferencias, cooperación entre instituciones, capacitación a funcionarios públicos y movilización de apoyo técnico, se busca contribuir a reducir el tiempo, costo y riesgo de implementar iniciativas tales como el desarrollo de e-compras gubernamentales y, al mismo tiempo, incrementar la calidad y el impacto de las soluciones adoptadas por cada país.
La Red tiene un alcance interamericano e incluye la promoción de proyectos de cooperación técnica en los temas de interés identificados por los países.
La RICG
se constituye como el foro de cooperación regional más importante y única red
con alcance hemisférico, que la posiciona como referencia regional e
internacional en compras gubernamentales.
V.
COMPRAS GUBERNAMENTALES EN BRASIL:
Brasil mediante la creación de
la Ley 8666[7],
de 1993, que regula las compras públicas a nivel nacional. Por su parte,
también se encuentra la Ley 10.520/2002 o ley de subastas y negociaciones para
adquisición de bienes y servicios, que simplifica los procesos de licitación a
nivel administrativo.
El Ministerio de Planificación es la institución
encargada de la adquisición de bienes y servicios, a través de la agencia del
Departamento de Tecnología de la Logística y la Información (SLTI), quienes
llevan los procesos de licitaciones electrónicas, ofertas, contratos y registro
de proveedores. Asimismo, un sistema de administración de servicios generales
(SIASG) tiene la responsabilidad de realizar las operaciones electrónicas de
contratación pública, por parte de la Administración Pública[8].
Existe un Sistema de Inscripción Proveedor Único, el cual registra a las
personas o empresas interesadas en participar en las licitaciones de la
administración pública, lo que permite el monitoreo del desempeño de los
proveedores registrados.
El denominado pregón electrónico es hoy la modalidad
de compra más utilizada por la administración pública. Mediante este mecanismo
los proveedores compiten para ofrecer el mejor precio, reduciendo así los
tiempos de transacción e incrementando la cantidad de oferentes. A partir del
2006, Brasil adoptó una política de preferencia para las empresas nacionales,
en especial para las PYMES. La Ley Complementaria 123 (Ley General de las
PYMES) establece las ventajas en esta materia, como las compras inferiores a
cierto monto, las licitaciones exclusivas o la subcontratación.
En 2011 se adoptó con un Plan de Adquisiciones, que se
creó para hacer más expeditos los procesos de contratación para proyectos como
los Juegos Olímpicos de 2016, el Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC)
de la escuela pública y el Sistema Único de Salud (SUS).
En materia de gobierno electrónico, el portal
Comprasnet, manejado por el Ministerio de Planificación, comenzó a operar en el
2000, encargado de llevar los procesos de contratación electrónica por parte de
la Administración Pública y la información relativa a los procesos de
contratación y proveedores, de una forma más competitiva, estandarizando los
procedimientos sin recurrir a la contratación directa. Este portal permite el
seguimiento de los procesos de licitación pública, registra las compras en el
Sistema Integrado de Administración Financiera, para la asignación de
contratos. Los proveedores pueden tener acceso a la solicitud de inscripción en
el Sistema de Inscripción de Proveedores, la obtención de ofertas, la participación
en los procesos de contratación electrónica de bienes y contratación de
servicios.
El Gobierno de Brasil, a través de su plataforma
electrónica[9],
capacita con la colaboración de los ministerios de Planificación, Desarrollo,
Economía, Industria y Comercio sobre la gestión de licitaciones y
contrataciones públicas, como una medida de buenas prácticas para mejorar el
acceso a la pequeña y mediana empresa, al igual que para los demás demandantes.
En 2011 Brasil lanzó el Plan de Acción Nacional para
la Producción y el Consumo Sustentable (PPCS)[10],
con el propósito de ligar el aspecto económico, social y ambiental del
desarrollo; priorizando las adquisiciones de productos reciclados o
reciclables, la sustentabilidad medioambiental, la eficiencia energética, el
consumo reducido de agua, el uso de energías renovables, el manejo de basura,
entre otros.
Una iniciativa de 2012 para adquirir productos
sostenibles se ha consolidó con la publicación del Decreto 7.746, que regula el
artículo 3 de la Ley 8666 de 1993, que establece criterios, directrices y
prácticas para promover el desarrollo nacional sostenible en los contratos
celebrados por la administración pública federal. El decreto también crea la
Comisión Interministerial de la Sostenibilidad en la Administración Pública
(CISAP), para proponer acciones, criterios y prácticas de sostenibilidad en los
procesos de contratación pública.
A más de 20 años de vigencia de la ley nacional de
compras, el Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada (IPEA) ha planteado la
necesidad de su reforma con los siguientes objetivos[11]:
1) privilegiar el resultado de la licitación sobre el proceso; 2) incrementar
el poder de compra del Estado en favor del ciudadano, ampliando las opciones de
criterios que la institución puede tener en cuenta en la selección del
proveedor para cumplir con los objetivos sociales amplios y permitiéndole
combinar los criterios de la manera más eficiente posible; 3) generar
incentivos de carrera para los funcionarios de compras públicas; 4) reducir o
eliminar las posibilidades de manipulación de resultados y de prácticas
corruptas; 5) reducir los costos de transacción aumentando la eficiencia
técnica con la adopción y difusión de las mejores prácticas y 6) aumentar la
transparencia y previsibilidad del proceso de compras para toda la sociedad.
VI.
COMPRAS GUBERNAMENTALES EN CHILE:
Chile cuenta con un
moderno proceso de compras públicas, permitiendo el acceso igualitario a las
oportunidades de negocio, promoviendo la transparencia y eficiencia en las
licitaciones. La Ley 19.886, promulgada en 2003[12], establece:
i)
un
mercado abierto;
ii)
la
licitación pública;
iii)
el
acceso a través del mercado electrónico de participación obligatoria; y
iv)
un
sistema de control e impugnación, donde se puede fiscalizar e investigar los
actos del Gobierno.
Con la creación de la Ley
de Compras Públicas se institucionaliza la Dirección de Compras y Contratación
Pública, un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda y supervisado por
la Presidencia de Chile. ChileCompra administra el Sistema de Compras Públicas
de Chile donde los organismos del Estado realizan de manera autónoma sus
compras y Contrataciones y donde los proveedores ofertan. La mencionada Ley
hace referencia a dos tipos de contrataciones excepcionales (Artículo 7°), la
Licitación o Propuesta Privada y el Trato o Compra Directa. Para la privada
aplica un concurso donde se formulan propuestas; para el Trato Directo, durante
la negociación se omiten los requisitos para la licitación pública[13].
Para la contratación de
proveedores, la Dirección de Compras y Contratación Pública es la encargada de
llevar un registro, lo que facilita los trámites de contratación, aunque la ley
no habla de la obligatoriedad de este registro para postularse, pero si para la
realización del contrato. Para el año 2006, la cantidad de proveedores
inscritos alcanzaba a 224.141, con un 93%
aproximadamente de trabajadores por cuenta propia y micro y pequeñas empresas[14].
Existe además, un proceso
de Acreditación de Competencias para los organismos públicos, cuyo objetivo es
verificar que quienes intervienen en los procesos de adquisiciones de cada
institución, cuentan con las aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias
para cumplir las actividades que componen su función laboral, que genere
transparencia y eficiencia en los procesos de contrataciones por parte del
Estado.
En Chile existe la figura
de los convenios marco como modalidad de compra ya predeterminada, a través de
un catálogo, para que los organismos públicos accedan a ellos directamente,
pudiendo emitir una orden de compra directamente a los proveedores
pre-licitados, acortando los procesos de compra.
La modernidad de los
procedimientos de adquisiciones públicas por parte del Estado chileno, radica
en la utilización de las nuevas tecnologías para agilizar los procesos de
acreditación de licitaciones y postulaciones. ChileCompra, como bien se hizo
mención, actúa como intermediario electrónico de información entre el oferente
y el proveedor. Además, cuenta con un registro electrónico oficial de
proveedores y una plataforma virtual de licitaciones; todo es amparado por la
Ley de Compras Públicas.
La Dirección de Compras y
Contratación Pública cuenta con una plataforma de formación, ofreciendo cursos
de capacitación para empresas y personas que acudan y quisieran concursos en
algún proceso de licitación del Estado.
En materia de
contratación, la ley de compras públicas establece que en las licitaciones
públicas es posible utilizar criterios de sustentabilidad para decidir entre
las ofertas. Para 2012, un 15% de las órdenes de compra del sistema de compras
públicas fueron emitidas a empresas que han pasado los criterios de
sustentabilidad a través de ChileCompra. Este país cuenta con un Consejo Consultivo
de Compras Públicas Sustentables, cuya finalidad es la de revisar los planes y
la implementación de criterios sostenibles, donde participan las principales
autoridades con competencia en la materia, Ministerios, Fundaciones,
Universidades y la Dirección ChileCompra. Además, Chile participa en un
proyecto piloto de compras sustentables con el Programa de la Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA).
Ante desastres naturales,
Chile cuenta con la Ley N° 19.886 (2003), la cual autoriza la utilización del
trato directo, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la
entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos
de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
Los gobiernos de Perú y
Chile han realizado encuentros, a través de los organismos responsables, para
intercambiar experiencias y poder incorporar a los diversos modelos de compras
públicas factores ambientales, sociales y económicos. Al igual que la AGCI y el
Ministerio de Medio Ambiente Alemán, a través de un acuerdo que pretende
desarrollar y fortalecer en base a la experiencia de Alemania, la capacidad de
Chile para avanzar en la implementación de compras públicas sustentables y
eco-etiquetado.
Hace algunos años “Observatorio
ChileCompra recibe Premio internacional de la RICG”[15]
La distinción destaca la
labor del programa en cuanto al monitoreo y sistema de alertas preventivas en
los procesos de compra de más de 850 organismos del Estado.
Durante la X Conferencia
Anual sobre Compras Gubernamentales de las Américas realizada a fines de
octubre de 2014 en Asunción, Paraguay, la Dirección ChileCompra fue distinguida
con el Premio a la "Innovación en las Compras Gubernamentales" por el
aporte de su Observatorio, encargado del monitoreo y alerta preventiva de
posibles errores e irregularidades en los procesos de compra de más de 850
organismos del Estado.
El reconocimiento es
entregado por la innovación en la implementación de nuevas tecnologías de la
información en compras gubernamentales: uso de tecnología que genere impacto en
la modernización de los sistemas electrónicos de compras gubernamentales. Y se
traduce en 2.500 dólares para la realización de un estudio de actualización en
un tema de interés sobre compras gubernamentales.
“Este es un gran
reconocimiento para la Dirección ChilCompra, nos compromete aún más por elevar
nuestros estándares de transparencia, integridad y probidad en las compras
públicas” indico la Jefe del Observatorio ChileCompra, Dora Ruiz.
VII.
CONCLUSIONES
PRIMERA: La Sociedad de la Información necesita del desarrollo,
despliegue 3 Presentación 4 Plan de desarrollo de la Sociedad de la Información
en el Perú – La Agenda Digital Peruana y uso intensivo de las tecnologías de la
información y comunicaciones (TICs), es responsabilidad del Estado y de la
sociedad que la conforma, plantear políticas que permitan su uso coherente y
potenciar sus beneficios en la sociedad en general, posibilitando su
utilización como instrumentos de gobierno en particular.
SEGUNDA: Se
debe dar seguimiento continuo de las compras públicas con una visión
multisectorial que facilitará alcanzar conclusiones con un nivel de detalle que
permita iniciar las acciones del caso a los distintos entes de supervisión,
control y fiscalización, asi como también debe priorizarse la creación de un
órgano que se encargue de analizar de manera integral la información sobre las
compras que realiza el Estado y que se registran en diferentes bases de datos ,
tales como el SEACE, SIAF, Info obras, entre otros.
TERCERA: El estado debe de
procurar que todos sus procesos de licitación y
concesión en cuanto a adquisiciones de bienes y prestaciones de
servicios , se realicen de manera virtual , ya que como hemos visto es una
manera óptima e imparcial para que
postores no solo grandes sino también pequeños puedan concursas en igualdad de
condiciones con los demás postores.
VIII.
BIBLIOGRAFIA
PUBLICACIONES
:
·
PEA. A Agenda Perdida das Compras Públicas: rumo a uma
reforma abrangente da lei de licitações e do arcabouço institucional. p. 15.
PORTALES
WEB:
·
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/vision-mision-y-principios
·
http://www.comprasestatales.gub.uy/Documentos/evento/presentacion10.pdf
·
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/objetivos-estrategicos-y-funciones
·
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/potestad-sancionadora-del-tribunal
·
http://www.osce.gob.pe/htmls/noticias/procedimiento_sancionador.htm
·
http://www.chilecompra.cl/
·
https://www.comprasgovernamentais.gov.br/paginas/escola-de-logistica/capacitacao
[1]Página
web citada:<http://www.perucompras.gob.pe/nuestra-institucion/>
[2]
Decreto Legislativo N° 1018-MEF
[3]Página
web Citada: <http://portal.osce.gob.pe/osce/content/catalogo-electronico>
[4]
OSCE.2017.Sitio Web
<http://portal.osce.gob.pe/osce/content/objetivos-estrategicos-y-funciones>
[5]EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES <http://www.osce.gob.pe/htmls/noticias/procedimiento_sancionador.htm>
[6]
Pagina web citada:<http://www.ricg.org/>
[7]
Disposición
69/2014 Oficina Nacional de Contrataciones 28-ago-2014. Disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=234157
[8]
Gestión
de Compras Gubernamentales. Ministerio de Planificación. http://www.comprasestatales.gub.uy/Documentos/evento/presentacion10.pdf
[10]
Decreto
7.467 Criterios sustentable sobre prácticas de contratación realizadas por la
administración pública.
[11]
PEA. A
Agenda Perdida das Compras Públicas: rumo a uma reforma abrangente da lei de
licitações e do arcabouço institucional. p. 15.
[13]
Procedimientos de Contratación Trato Directo. ChileCompra
[14]
Contraloría General de la Republica
[15]
observatorio.chilecompra.cl. observatorio recibe premio internacional de la
RICG. 2014
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