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Mostrando las entradas de mayo, 2017

TELETRABAJO

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I.    INTRODUCCIÓN El mundo del trabajo, desde la crisis capitalista que tiene lugar en los años setenta, sufre una serie de transformaciones radicales como consecuencia de la reorganización productiva aplicada para superar el bache coyuntural y permitir un nuevo periodo expansivo de la economía. El gran sello identificador del último tercio del siglo XX es la incorporación de nuevas tecnologías que permiten un avance importante repercutiendo en la sociedad (así pasó con la máquina de vapor, el motor de gasolina o la electricidad). La robótica y la informática son dos de los avances que han permitido un salto tecnológico y económico importante, sin posibilidad aparente de retroceso. La incorporación de la revolución informática y comunicativa a la producción son los dos elementos que configuran el nacimiento del teletrabajo II.   ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO? El teletrabajo viene a ser la actividad laboral que se desarrolla fuera de las instalaciones d

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

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Como bien se sabe, un contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, el contrato ha sido definido como un negocio jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico. En cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y jurídica de cada país (existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derec

PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

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"La computadora es una máquina que puede aceptar datos en una forma prescrita, procesarlos y proporcionarlos en un formato especifico ya sea como información o señales para controlar automáticamente otras máquinas o bajo la forma de otros procesos. La computadora se constituye esencialmente por componentes físicos (hardware) y por el soporte lógico (software)." (Dr. Julio Téllez Valdez, Contratos Informáticos, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988, p.10). El software, programas y aplicaciones móviles además de ser un elemento indispensable en el día a día de muchas empresas y personas es, en otras ocasiones, el elemento esencial de proyectos de emprendedores. La protección jurídica del software como tal se amplía, no solamente a las instrucciones técnicas que lo configuran (código fuente), sino también a toda la documentación previa necesaria para el desarrollo así como los manuales de usuario y a las sucesivas versiones del software. Cabe también des